Spoiler jurídico: no es tan sencillo como parece.
Una propietaria compra una plaza de garaje y pide a la comunidad autorización para cerrarla. ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia?
👉 Primer paso imprescindible: revisar el título constitutivo y los estatutos.
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✔️ Si permiten expresamente el cerramiento → no haría falta acuerdo de junta.
Solicita orientación profesional para tu comunidad.
❌ Si lo prohíben expresamente → no puede autorizarse, aunque haya buena voluntad.
👉 ¿Y si los estatutos no dicen nada?
Entonces sí o sí se necesita el consentimiento de la comunidad. El cerramiento:
altera la configuración del garaje,
puede afectar a elementos comunes,
dificulta el acceso a instalaciones y conducciones.
📌 La jurisprudencia es clara: hacer el cerramiento sin permiso puede acabar en demolición.
👉 ¿Qué mayoría hace falta?
Aquí está la clave:
🧾 Al implicar una modificación del título constitutivo,
🗳️ el acuerdo requiere UNANIMIDAD de propietarios y cuotas (art. 17.6 LPH).
⚖️ Aunque se ha intentado defender la mayoría de 3/5, los tribunales la han rechazado, confirmando que el cerramiento de plazas de garaje exige unanimidad.
💡 Conclusión Mandataria:
Antes de cerrar una plaza de garaje, consulta, documenta y acuerda. En propiedad horizontal, improvisar suele salir caro.
En @somosmandataria convertimos las dudas legales en decisiones seguras.

