¿Se puede tender la ropa en balcones y fachadas de una Comunidad?
Spoiler jurídico: depende… pero casi nunca como creemos 😅
Con la llegada del buen tiempo vuelve el gran clásico vecinal:
sábanas al viento, camisetas saludando a la calle
y algún que otro vecino mirando al balcón de enfrente con cara de “¿esto es legal?”.
📜 Vamos al Derecho, que para eso estamos.
En Madrid, la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano (art 10) es bastante clara:)
👉 no se permite tender ropa en fachadas visibles desde la vía pública,
cuando altere la estética del edificio.
¿Y qué significa esto en la práctica?
✔️ Sí suele permitirse:
tender en patios interiores
tender en balcones si no es visible desde la calle
usar tendederos interiores o soluciones discretas
❌ No está permitido:
colgar ropa en barandillas o fachadas visibles desde la vía pública
convertir el balcón en un “expositor textil permanente”
ignorar lo que diga la normativa municipal o los estatutos de la comunidad
⚖️ Además, ojo:
aunque el Ayuntamiento no sancione,
la comunidad puede exigir la retirada
si se incumplen estatutos o se daña la estética del edificio.
💡 Conclusión Mandataria:
tender la ropa no es ilegal,
pero hacerlo sin mirar dónde y cómo…
puede acabar en conflicto vecinal (y jurídico).
Porque en propiedad horizontal,
a veces la paz empieza
por mirar el balcón antes que el código civil 😉
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