I¿Quieres poner un tubo, salida de caldera o extractor en la fachada de tu comunidad? 🏢🔥 Antes de ponerte manos a la obra, ¡parada obligatoria para entender lo que dice la ley y los tribunales!
La fachada es un elemento común del edificio (artículo 396 Código Civil) y no se puede modificar alegremente sin permisos. Para cambiar algo que modifique título constitutivo o estatutos, ¡se requiere unanimidad total en junta! (art.17.6 Ley de Propiedad Horizontal). Pero… ¿qué pasa si ya hay tubos parecidos en la fachada?
Aquí entra la magia de la jurisprudencia:
🧑⚖️ AP Ávila 2016 dijo que cualquier instalación que sobresalga y modifique la fachada necesita voto unánime (extractores, tubos…)
🚫 AP Huesca 2006 ordenó retirar tubos sin permiso y subrayó la necesidad de unanimidad para tocar elementos comunes
⚖️ Pero la Audiencia Provincial de Pontevedra 2011 rompió esquemas: si en el edificio ya hay otros tubos instalados y aceptados sin oposición, negar uno nuevo igual es ¡abuso de derecho! Porque el Tribunal Supremo (STS 1998 y 1990) defiende la igualdad entre vecinos y prohíbe discriminaciones injustificadas. No puede haber trato distinto para propietarios en la misma situación.
Por tanto, si tu instalación es técnica y legalmente similar a otras existentes, no altera la seguridad ni perjudica a nadie, la comunidad debería dejarte hacer sin líos ni votaciones eternas. Eso sí, siempre notificando y con transparencia.
Consejazo legal para ¡sobrevivir a la comunidad de vecinos!:
✔️ Conoce las normas y habla claro con la comunidad
✔️ Documenta las instalaciones similares ya existentes
✔️ No hagas nada sin permiso o al menos sin informar oficialmente
✔️ Evita ser ese vecino que crea conflicto, porque ¡la ley está contigo si actúas con transparencia y equidad!
¿Quieres dominar la ley de propiedad horizontal y no morir en el intento? 🔥🏛️ ¡Esto sí que es poner orden en el barrio!
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