Imagina que un propietario entrega al administrador una delegación firmada, donde autoriza a otra persona a asistir y votar en todas las juntas futuras, ordinarias o extraordinarias, hasta nuevo aviso.
💭 ¿Sería válida una delegación “indefinida”?
➡️ Pues sí, puede serlo, siempre que se haga por escrito y no contradiga los estatutos de la comunidad.
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite delegar la asistencia y el voto, y nada dice sobre la duración del poder.
📜 De hecho, varias sentencias lo confirman:
AP Málaga (1999) y AP Baleares (2010): admiten delegaciones generales e indefinidas.
El propietario puede revocar el poder en cualquier momento, claro está.
En resumen:
✅ Puedes otorgar una delegación de voto indefinida.
🖋️ Pero debe constar por escrito.
⚖️ Y el propietario conserva siempre el derecho a revocarla.
👉 En las comunidades, los detalles jurídicos importan (¡y mucho!).
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