👉 ¿Podemos fotografiar el coche del vecino que aparca fatal y enviarle la foto con la matrícula incluida?
Imagina la escena:
Bajas al garaje, y ahí está… el coche del vecino 🅿️ ocupando dos plazas, invadiendo la línea amarilla o bloqueando la salida como si fuera el dueño del parking entero. 😤
La primera reacción es clara: foto al canto. Pero, en ese instante, te entra la duda:
“¿Estaré incumpliendo la LOPD por enseñarle su matrícula?” 🤯
📖 La respuesta jurídica (sin rodeos):
👉 Tranquilo, no estás infringiendo la normativa de protección de datos.
¿Por qué? Porque la matrícula no se considera un dato personal directo de una persona física, sino un identificador del vehículo. Y aunque, en ciertos casos, pudiera vincularse a su propietario, el propio Reglamento Europeo (art. 9.2.f del RGPD) permite el uso de esta información cuando es necesario para formular, ejercer o defender reclamaciones.
⚖️ Dicho en lenguaje de comunidad:
Si tu vecino aparca mal, puedes sacarle una foto al coche con matrícula visible y enviársela junto con la reclamación de la comunidad. No es delito, no es sancionable, y tampoco viene la AEPD a multaros por ello.
💡 Eso sí: No uses la foto para hacer memes en el grupo de WhatsApp de la comunidad 🤭 ni la subas a Instagram etiquetando al vecino. Ahí sí entraríamos en un terreno complicado.
✨ Conclusión divertida pero seria:
🚫 No puedes hacer de “paparazzi vecinal” para reírte de tu vecino.
✅ Sí puedes usar la matrícula como prueba en una reclamación formal dentro de la comunidad.
La Ley protege la intimidad, pero también protege la convivencia. Y en las comunidades, la convivencia empieza… ¡por aparcar bien! 🅿️😉
👩⚖️ ¿Te imaginabas que la matrícula no era un dato personal en este contexto?
Cuéntamelo en comentarios, que seguro salen más anécdotas de garaje que artículos en el BOE.
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