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¿Vallar sin puertas es seguridad?

En una comunidad de vecinos surgió la brillante idea de poner un vallado para delimitar la propiedad… ¡pero sin puertas! 🤦♂️. O sea, un “cierre” que cierra menos que WhatsApp cuando se cae el servidor.⁣
El Tribunal Supremo ya nos dio pistas en la STS de 31-3-1995, donde dijo que poner vallas y puertas puede ser considerado “obra necesaria no modificativa y extraordinaria”, porque aumenta la seguridad y la convivencia. 🛡️⁣
Peeero, en este caso hablamos de un vallado “abierto”. Y claro, si cualquiera puede entrar por los huecos, la seguridad es la misma que dejar el coche abierto en un parking con un cartelito que diga: “No tocar, es mío”. 🚗😂⁣

👉 Por eso, aquí no podemos decir que sea una medida de seguridad real, sino más bien un simple delimitador de propiedad.⁣

Ahora, ¿qué mayoría hace falta en junta?⁣
El TS en la sentencia de 19-11-1996 ya se pronunció sobre casos similares: si el vallado es solo para delimitar y no cambia el uso del terreno, basta con la mayoría simple de propietarios. ✅⁣
En resumen:⁣
✔️ Con puertas = seguridad = obra necesaria⁣
✔️ Sin puertas = postureo vallístico = mayoría simple⁣

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