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¿Alquiler vacacional en tu comunidad»?

SPOILER: Hay salida⁣

👉 El famoso art. 17.12 LPH dice que las comunidades pueden limitar o condicionar los pisos turísticos con una mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas. Hasta aquí, fácil.⁣
💡 Peeero… ¿se puede prohibir del todo? Aquí empieza el culebrón:⁣
⚖️ El Tribunal Supremo (29-1-24, 29-11-23, 27-11-23) ha dejado claro que si no está en los estatutos, la prohibición es otro cantar.⁣
👩⚖️ Algunos tribunales dicen que con 3/5 basta (AP Segovia 2020, AP Pontevedra 2022, AP Málaga 2023).⁣
👨⚖️ Otros tribunales más estrictos (AP Madrid 2022) dicen: “Prohibir, prohibir… solo con unanimidad”.⁣

Y como guinda 🍒: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha dictado varias resoluciones (16-6-20, 22-1-21, etc.) diciendo que sí, que la limitación puede ser una prohibición total. Vamos, que el 17.12 LPH es como ese vecino que siempre dice “sí, pero depende”.⁣

📌 Eso sí:⁣
1. ❌ Los acuerdos no tienen efectos retroactivos para los que ya tengan licencia.⁣
2. 📝 La modificación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser válida frente a futuros compradores.⁣

😂 En resumen:⁣
En tu comunidad, prohibir un alquiler vacacional puede ser más difícil que conseguir unanimidad en poner toldos del mismo color. Pero oye, 3/5 partes pueden bastar… salvo que tu juzgado opine lo contrario.⁣
👉 ¿Tú qué opinas? ¿Team 3/5 o Team Unanimidad?⁣


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