Seguro que te suena esta escena:
👉 Llega un vecino a la junta y dice: “Represento a fulanito, me lo ha mandado por WhatsApp”.
¿Es válido? 🤔
La ley de propiedad horizontal sigue diciendo que la representación debe ser por escrito y firmada. Pero claro… ¡vivimos en la era de los mensajes y correos electrónicos! 📧📱
👉 El problema es que la Ley de Propiedad Horizontal (art. 15.1) exige una representación por escrito y firmada, mientras que nuestra vida diaria se mueve en lo digital.
📜 La realidad es esta:
Un documento firmado (en papel o digital) ✔️ es prueba clara.
Un email enviado desde la dirección habitual ✔️ tiene solidez jurídica.
Un WhatsApp desde un número desconocido ❌ no acredita nada.
El riesgo es enorme: un voto puede significar aprobar o rechazar acuerdos con repercusiones en dinero, contratos o servicios para toda la comunidad. Y ahí es donde el administrador se juega la seguridad jurídica de todos.
🔑 Conclusión: no todo vale como prueba. La representación debe ser clara, trazable y acreditada. El WhatsApp puede ayudar si se conoce al propietario, pero nunca sustituye al documento o al email oficial.
📌 En caso de duda, recuerda: será un juez quien tenga la última palabra.
💡 En Mandataria, nuestra prioridad es garantizar que las decisiones de tu comunidad se tomen con seguridad, transparencia y dentro de la legalidad. Lo tenemos claro: la seguridad jurídica de tu comunidad está por encima de todo. Porque lo que hoy parece “un simple WhatsApp”, mañana puede acabar en un juzgado.