📌 La Ley de Propiedad Horizontal (art. 16.1) obliga a celebrar al menos una junta ordinaria al año para aprobar cuentas y presupuestos.
📆 Pero… ¿hay un plazo concreto?
👉 No. La ley no fija una fecha exacta, solo indica que debe celebrarse una vez al año.
⚠️ Eso sí, como el cargo de presidente es anual, la junta ordinaria debe convocarse antes de que caduque el mandato del presidente, ya que no existe prórroga automática (salvo en Cataluña).
📬 Y recuerda: la convocatoria debe enviarse con al menos 6 días de antelación, tal y como establece el art. 16.3 de la LPH y confirma la Sentencia de la AP de Granada (22/01/2016).
🔎 Si eres presidente o administrador, ¡no dejes pasar los plazos! Evitarás impugnaciones y mejorarás la convivencia en tu comunidad.