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¿Puedo poner carteles avisando de que hay cámaras en mi Comunidad (y no ser cierto)?

Muchos vecinos preguntan si pueden instalar carteles disuasorios como medida de seguridad, aunque no haya cámaras realmente instaladas. La respuesta no es tan sencilla… 🧐

⚖️ Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, sí se pueden colocar carteles informativos sobre videovigilancia, pero solo si existe una aprobación por mayoría cualificada:

✅ 3/5 del total de propietarios
✅ Que representen 3/5 de las cuotas de participación

Esto se considera un servicio común de interés general, al igual que la portería o la conserjería.

🔍 La Audiencia Provincial de Granada (Auto 26-11-21) añade que, si hay cámaras, deben cumplirse todos los requisitos legales:

📍 Cartel visible que informe de la zona videovigilada
👁 Solo pueden acceder a las imágenes las personas autorizadas por la comunidad
🏘 No pueden grabar la vía pública ni interiores de viviendas
🗓 Las imágenes solo pueden conservarse durante 30 días

❗ Pero ojo: no hay jurisprudencia que permita poner carteles sin cámaras reales detrás. Es decir, si no hay cámaras, poner estos carteles puede ser ilegal o incluso sancionable.

💡 Conclusión: Si tu comunidad quiere reforzar la seguridad, que lo haga bien, con el respaldo legal necesario. Consulta siempre con un profesional.

📞 ¿Tienes dudas sobre videovigilancia o decisiones en tu comunidad? En Mandataria te asesoramos con rigor y cercanía.

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