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¿Cómo afecta el nuevo límite de actualización de alquileres?

El Gobierno estableció en el año 2022 un límite a la actualización de los alquileres de vivienda para combatir la subida de precios como consecuencia de la inflación. Posteriormente, con la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, dicho límite quedó definitivamente fijado en el 2% para el año 2023 y en el 3% para el año 2024. Si bien es cierto que la medida fue muy criticada por considerar que el límite impuesto trasladó a los propietarios un problema cuya solución debió recaer exclusivamente en el Gobierno. La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda introdujo también la nueva Disposición Adicional Undécima en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, por la que se estableció la creación de un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Y ello con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de alquiler que debía definir el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Si bien dicho índice no resultará aplicable a los contratos de alquiler sometidos a la Ley 29/1994, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 12/2023. Lo cierto es que el pasado día 20 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE la resolución del INE que definió el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, cuya entrada en vigor se estableció a partir del 1 de enero de 2025. Índice qué será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Y se publicará mensualmente en la página web del INE utilizando los últimos datos disponibles.

El índice de referencia se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, de modo que su aplicación no está prevista en principio para los contratos de alquiler de negocio, de temporada, etc. Y la fórmula de actualización será similar a la empleada con el IPC o los límites establecidos en los últimos años en los que el Gobierno fijó un porcentaje máximo de actualización, habiéndose habilitado una calculadora para la actualización del precio de alquiler en la página web del Ministerio de Vivienda.

En todo caso, conviene tener presente que la actualización de la renta para los alquileres de vivienda deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que dispone que el alquiler solo podrá ser actualizado por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Y, en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de renta alguna a dicho contrato. La renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador se lo notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. Y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del INE, considerándose válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad de alquiler precedente

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