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¿Quién puede ver las cámaras de vigilancia?

Un propietario ha pedido acceso a las cámaras, verlas el directamente, por un incidente que ha habido en el garaje (golpe de dos vehículos). En principio, solo el responsable del tratamiento de datos, en este caso el presidente, es el que puede acceder a las cámaras, y en cualquier caso facilitarlas a la autoridad competente, previa solicitud.
¿Puede el propietario ver las imágenes?
Efectivamente, cuando se acuerda la instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios se trata de una actividad de tratamiento de datos que se deberá incluir en el registro de actividades de tratamiento que, como responsable, debe crear y mantener la comunidad de propietarios en cumplimiento de la normativa sobre esta materia.
En lo referido al acceso a las imágenes, la comunidad deberá tener previsto en qué casos y qué personas podrán tener acceso a las imágenes que graben las cámaras de videovigilancia.
Las personas autorizadas podrán ser el presidente, el secretario o el conserje si así se ha previsto, o también la administración de fincas si así se ha autorizado y, efectivamente, sólo solo podrá tener acceso a las imágenes de las cámaras de videovigilancia de la comunidad de propietarios la persona designada por la comunidad o la empresa de seguridad que supervise las cámaras si ésta lleva su gestión (es decir, cuando la empresa no solo se limita a su instalación y mantenimiento).
Además, en cumplimiento del principio de proporcionalidad previsto en el art.5 del Rgto de Protección de datos, únicamente se puede tener acceso a las imágenes para casos justificados por ejemplo cuando ha ocurrido un incidente, se ha cometido un acto vandálico, delito etc., de manera que las imágenes que se graben a través de las cámaras solo podrán ser utilizadas para cumplir con la finalidad de velar por la seguridad del edificio e instalaciones de la comunidad de propietarios.
En caso de que se quieran utilizar las imágenes grabadas para tratar de identificar a un sospechoso o para denunciar delitos o infracciones se podrán utilizar como prueba y podrán ser guardadas durante más de 30 días para ser entregadas a la policía o a los juzgados y tribunales que las requieran. Por tanto, la cesión de esas imágenes a la policía o a la autoridad judicial será lícita en estos casos y la base que lo legitimará será el propio requerimiento de dichas autoridades.
En cuanto a la normativa aplicable, si bien el Reglamento no se refiere expresamente al tratamiento de datos mediante sistemas de videovigilancia, sí lo hace, en cambio, el art.22 LOPD que, aunque no se refiere específicamente al tratamiento de la videovigilancia en el ámbito de la propiedad horizontal, sí lo hace en cuanto al tratamiento que en general puede hacer cualquier persona.
Puede verse también la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras

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