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Ampliar el recorrido del ascensor

Cuando en una Comunidad se plantea ampliar el recorrido del ascensor (que solo llega a cota 0) para dar servicio a las plantas inferiores, surge la duda: ¿Quién debe pagar por esos trabajos, los propietarios que disfruten de ese servicio, o todos los propietarios según su cuota de participación? ¿Hay otra forma particular de dividir este gasto?
Respuesta
El art. 9.1.e LPH establece como criterio de reparto de los gastos en una comunidad de propietarios la cuota de participación fijada en el título para cada finca registral, al indicar que es obligación del propietario «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptible de individualización». Sin embargo, dicho precepto no impide que la comunidad pueda implantar otro sistema de distribución de los gastos diferente al del coeficiente asignado y/o acordar la exoneración de algunos gastos (p.e., a los locales o garajes).
Si no se han previsto excepciones en el título constitutivo o estatutos al respecto, para el concreto caso consultado habrá que estar a lo establecido en la ley por lo que para hacer frente al pago de la derrama para la bajada del ascensor a las plantas de garajes -1 y -2, el sistema será el de la cuota de participación, si bien nada impide que, si así lo acuerdan los comuneros, se apruebe otro sistema de reparto de gastos distinto para lo que habrá de someterse dicho cambio a votación en junta de propietarios.
En cuanto al quorum que se precisaría para dicho acuerdo, en términos generales la jurisprudencia entiende que la modificación del sistema de contribución fijado implica un cambio en el título constitutivo y que, por ello, dicho acuerdo precisa aprobarse por la unanimidad de los propietarios que a su vez representen el total de las cuotas de participación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.6 LPH. Así entre otras, las sentencias de la AP Madrid de 16-6-11, AP Murcia de 14-6-11 y AP Cantabria de 30-5-16.
Sin embargo, en el supuesto concreto que nos ocupa de instalación del ascensor, la jurisprudencia del TS ha matizado que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo. Por tanto, de dicha doctrina se deduce que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación, se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría. En este sentido se pronuncia las sentencias del TS de 23-12-21 en la que, a su vez, se alude a las sentencias TS de 13-9-10 y TS de 7-11-11.
Finalmente hay que matizar que, en el supuesto de existir excepción de pago de gastos de mantenimiento del ascensor establecida estatutariamente para algunos propietarios, no sería aplicable para los gastos de instalación del mismo, a los que sí deben hacer frente (AP Ourense 31-5-18 y esto sería igualmente extensible a los gastos de la obra de bajada del ascensor a los garajes.

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