Se ha convocado una junta para tratar el tema de la interposición de la demanda por parte de un propietario. Se hace la convocatoria y se indica que se excluye al propietario demandante de la junta. A pesar de ello, asiste a la junta indicando que es una junta de propietarios y él tiene derecho a asistir.
🤔¿En base a qué se le puede obligar a que se marche cuando el motivo es justificado?👇
La LPH no establece ninguna previsión bajo la que se puede impedir la asistencia a la junta a uno de los propietarios, a pesar de que este haya demandado a la comunidad.
Sobre el derecho de los miembros de la comunidad a ser convocados a la junta y nulidad del acuerdo adoptado si falta la convocatoria a uno de ellos, puede verse las sentencias AP Cáceres 30-1-2013 y AP Málaga 20-7-2017.
La comunidad de propietarios, por su lado, tiene derecho a debatir en junta los acuerdos relativos a la actuación procesal, como puede ser la elección de abogado y procurador. Para aprobar estos acuerdos, bastará con el voto de la mayoría.
La estrategia jurídica a seguir en la contestación a la demanda no requerirá de acuerdo previo en junta de propietarios, sino que esta podrá ser debatida con los letrados en una reunión privada o en sus dependencias.
Sobre la importancia de adoptar el acuerdo previo de contestar a la demanda se pronuncia la sentencia de la AP Vizcaya de 24 junio de 2013, indicando puede apreciarse falta de legitimación pasiva de la comunidad de propietarios demandada para contestar a la demanda, pues es doctrina jurisprudencial «la necesidad de un previo acuerdo de la Junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta» no resultando argumento aceptable el relativo a los plazos escasos para contestar y a la obligatoriedad de defender los acuerdos tomados por la junta , porque contestar a la demanda implica una actuación positiva tiene una indudable carga económica y en segundo lugar, ante la eventualidad de tener que contestar a la demanda , se abre un abanico de posibilidades, tales como no contestar y constituirse en rebeldía, allanarse o contestar a la demanda».