Con el fin de facilitar la comunicación que puedan necesitar en el futuro, para la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico en el garaje comunitario conectado al contador de su vivienda, les informamos de la documentación que será necesario aportar:
– Copia de la memoria técnica de diseño de la instalación que se pretende ejecutar
- Detalle o croquis con el trazado de la canalización que lleve el cableado, caso de que no se recoja en la documentación técnica (La ITC-BT 52 obliga a que antes de la ejecución de la instalación, el instalador elabore una documentación técnica en la forma de memoria técnica de diseño en la que se indique el esquema de conexión a utilizar).
Igualmente les informamos que a la instalación solicitada le son aplicables las siguientes normas:
- No se podrá conectar el cableado a la instalación del garaje sin autorización de la comunidad otorgada en junta. La conexión deberá efectuarse al punto de suministro de la vivienda del mismo propietario o contratarse un nuevo suministro para dicha plaza. El coste de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- La base de recarga deberá ubicarse necesariamente en la plaza individual de garaje, es decir, dentro del espacio delimitado por líneas de tinta indeleble cuando se trata de una plaza abierta. Si se quiere realizar la instalación de la base de recarga fuera de dicho espacio, será preciso que solicite que se trate en la próxima junta.
- En cuanto a la canalización del cableado desde el contador a la base de recarga, el tubo debe pasar por el punto menos perjudicial para los propietarios del garaje y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde menor sea la distancia (art. 565 CC). Por este motivo y además por seguridad de la nueva instalación lo conveniente es que el tubo discurra a la mayor altura posible o mejor por el techo y de forma que no impida o dificulte la apertura de registros o dificulten el uso, mantenimiento y reparación de las instalaciones comunitarias existentes en el garaje. Si existiese algún tubo para punto de recarga el nuevo tubo deberá discurrir junto al existente.
- Al atravesar paredes y forjados, habrá que evitar elementos estructurales. Fuera del garaje, en las zonas de escaleras, rellanos y similares, habrá que conducir el tubo por los falsos techos o empotrarlo para que no vaya visto, salvo que la instalación de iluminación se haya realizado en superficie en dichas zonas. Todo ello deberá dejarse debidamente rematado y pintado (art. 9.1.a LPH).
- La canalización deberá evitar atravesar el vuelo de las plazas de garaje de uso privativo, ya que, si bien la canalización no precisa de permiso de la comunidad para atravesar espacios comunes, si precisaría la de los propietarios de las plazas cuyo vuelo se vea afectado (arts. 7.1 y 9.1.a y b LPH). El tubo deberá discurrir por el techo de los pasillos de maniobra del garaje.
- La instalación deberá ajustarse a las prescripciones de la ITC-BT 52 y del Reglamento de Baja Tensión.
- Para ejecutar la obra de instalación, deberá elegirse el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible a los propietarios del garaje. A lo que también estará obligado si posteriormente necesita realizar obras para el uso y conservación de la instalación, sin que pueda alterarla ni hacerla más gravosa (art. 543 CC).
- Tras su instalación, si las canalizaciones llegasen a ser incómodas a los propietarios del garaje o les privase de hacer en él obras, reparaciones o mejoras importantes, la comunidad de propietarios podría variar su trazado a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos y de forma que no resulte perjuicio alguno al dueño de la instalación de recarga (art. 545 CC).
- Una vez concluida la instalación, deberá comunicarlo a la comunidad de propietarios y facilitar el boletín o certificado eléctrico de la instalación del punto de recarga, el cual deberá ir acompañado del esquema unifilar de la instalación realizada con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así como un croquis de su trazado (anexo de usuario regulado en el artículo 19 del Reglamento de Baja Tensión).
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