Un propietario solicita certificado de deuda de comunidad ya que se dispone a vender el inmueble. En los acuerdos en junta se establece que todos los gastos van a cargo del propietario moroso. Algunos de los procedimientos de reclamación ya tienen condenas en costas, otros, los más recientes todavía no. ¿En dicho certificado se pueden incluir las costas procesales del deudor?
Respuesta🤔👇
En estos casos se establece una regla especial en materia de costas procesales que constituye una excepción al régimen general previsto en los art.23.2 1, 31.2 1, 32.5 y 395 LEC. Si en el proceso judicial correspondiente el deudor formula oposición, se siguen las reglas generales en materia de costas, pero si el acreedor obtiene una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se debe incluir en ella los honorarios de abogado y los derechos de procurador derivados de su intervención en el proceso monitorio expirado por oposición, aunque la intervención de dichos profesionales no sea preceptiva.
Las previsiones estatutarias o acuerdos tomados en junta en materia de costas, por otra parte, no pueden prevalecer sobre el régimen imperativo legal sobre este particular. El órgano jurisdiccional apreciará la nulidad de pleno Derecho, incluso de oficio, de la norma estatutaria o acuerdo que contradiga el principio del vencimiento objetivo del art.394 LEC.Así lo recoge el FD 2º de la sentencia del TS 26-3-12.
En este sentido, de acuerdo con el principio de vencimiento objetivo, los gastos de costas procesales pueden incluirse en el certificado de deuda de un propietario expedido por la comunidad de propietarios cuando existe resolución judicial firme, y no podrán incluirse las costas de los procedimientos en los que todavía no ha recaído la correspondiente condena en costas firme.
La sentencia de la AP de Guipúzcoa, 30-12-10, que trata sobre una comunidad de propietarios que demandó a los propietarios de una vivienda por gastos comunitarios derivados de una condena en costas, falla a favor de la comunidad de propietarios, acordando que la responsabilidad de satisfacer esos importes es de los propietarios.