En una comunidad de propietarios tienen que reparar el pararrayos. Se consulta a dos empresas: La primera dice que se debe hacer toda la instalación nueva cumpliendo la normativa actual. La segunda, en cambio, que se puede hacer una reparación y que no están obligados a adaptarse a la normativa vigente, ya que solo se aplica a los edificios a partir de su entrada en vigor.
🤔¿Quién tiene razón y qué debe hacer la comunidad?
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La normativa de regulación de los pararrayos se encontraba en el RD 2177/1996, por el que se aprobó la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios» si bien la misma fue derogada por el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
A su vez, este Código Técnico de la Edificación establecía en su disposición transitoria 2ª un régimen de aplicación transitorio durante los seis meses siguientes a su entrada en vigor en virtud del cual en dicho plazo se podía optar por aplicar el anterior Real Decreto 2177/1996 o las nuevas previsiones que correspondieran en cada caso contenidas en el CTE.
A la vista de ello, la respuesta dependerá, en definitiva, de si la instalación de la antena se realizó con anterioridad a la entrada en vigor del Código Técnico o durante los 6 meses posteriores; supuesto en el cual consideramos que, aunque la antena se instalara con arreglo a la anterior legislación y no cumpliera las nuevas previsiones del Código Técnico, bastaría con su reparación. En cambio, si la instalación de la antena se realizó con posterioridad a los seis meses de transitoriedad desde la entrada en vigor del Código Técnico; dicha instalación debería ajustarse a las disposiciones de este último de forma que si ahora que precisa repararse se observa que no cumple con las mismas, si procedería realizarse una nueva instalación tal y como sostiene la segunda empresa.