El Pleno de la Sala Primera ha emitido dos importantes sentencias que permiten a las comunidades de propietarios prohibir los alquileres turísticos con un acuerdo adoptado por mayoría de tres quintos en la junta de vecinos. 🏠🚫
Por primera vez, el Tribunal interpreta el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, resolviendo la duda de si esta prohibición debía ser por unanimidad o por mayoría cualificada. 🔍
Las decisiones, tomadas por unanimidad en el Tribunal, confirman que una comunidad puede limitar o prohibir esta actividad para proteger los intereses de los vecinos, sin necesidad de unanimidad total. Esto facilita que se puedan tomar medidas en favor de la convivencia y el acceso a la vivienda. 🏡🔑
El Tribunal destaca que estas prohibiciones son legítimas y están alineadas con la Constitución, aclarando además que el término «limitar» también puede incluir la prohibición completa de la actividad.
💡 En resumen, las comunidades de propietarios tienen la facultad de decidir sobre los alquileres turísticos con una mayoría cualificada, protegiendo así sus derechos y velando por la tranquilidad de todos los vecinos.