Si se cambian los elementos comunes generales establecidos en los estatutos ¿al no ser una obra urgente se tenían que haber cambiado propiamente los estatutos o haber presentado un informe jurídico a la junta informando del proceso a seguir?👇
👉La inscripción de los acuerdos que impliquen modificaciones estatutarias en el Registro de la Propiedad tiene como efecto la posibilidad de exigir de dicha modificación a los posibles futuros comuneros.
Así, el art. 5 LPH que dispone en su párrafo tercero “El título podrá contener además reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.”
Por tanto, de dicho precepto se deduce que la inscripción en el Registro de la Propiedad de los mencionados acuerdos que impliquen modificaciones estatutarias es potestativa, si bien la falta de dicha inscripción impedirá la exigibilidad de la modificación a terceros adquirentes (bajo el razonamiento de que no tienen por qué ser conocedores de la misma) así lo argumenta, entre otras, la sentencia TS de 26-3-08, que dispone:
«la condición de «tercero» en la Propiedad Horizontal sólo importa a quienes sean propietarios en el futuro y queden afectados por el Título, lo que conduce a la hermenéutica del artículo 5 de la Ley en el sentido de que ningún nuevo titular, por adquisición de vivienda, local, garaje, etc., por cualquiera de los medios previstos en Derecho, puede ser obligado por acuerdos o formas de actuación comunitaria diferentes a lo que conste en el Título Constitutivo inscrito en el Registro de la Propiedad».
Por otro lado, no es preceptivo un previo informe jurídico ni para la adopción de un acuerdo que implique una modificación estatutaria ni para la inscripción, o no, de dicho acuerdo en el Registro de la Propiedad, al no preverlo así la LPH.