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¿Se puede modificar una convocatoria ya enviada para añadir un punto?

Sí, es posible modificar una convocatoria ya enviada para añadir un punto, siempre que la nueva comunicación llegue a todos los propietarios respetando los plazos legales del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En ese caso, debe enviarse un complemento o ampliación de la convocatoria con el nuevo orden del día.


Cuando un propietario solicita añadir un punto al orden del día después de que la convocatoria de Junta ya ha sido enviada, es muy habitual que surja la duda:

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“¿Se puede modificar la convocatoria o ya es demasiado tarde?”

Algunos administradores responden automáticamente que no es posible, pero esa afirmación no siempre es correcta. La clave está en el respeto a los plazos legales de notificación.


Marco legal: artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 16 de la LPH establece los plazos mínimos de convocatoria:

  • Junta ordinaria: al menos 6 días de antelación.
  • Junta extraordinaria: la antelación necesaria para que llegue a conocimiento de todos los interesados.

Esto significa que no importa tanto que la convocatoria ya se haya enviado, sino que cualquier modificación posterior:

  1. Llegue a todos los propietarios.
  2. Respete los mismos plazos legales que una convocatoria inicial.

¿Cuándo se puede añadir un punto al orden del día?

Se puede añadir un punto cuando:

  • Aún queda tiempo suficiente para volver a notificar a todos los propietarios.
  • La nueva notificación cumple con los plazos del art. 16 LPH.
  • Se realiza mediante un complemento de convocatoria, no con un simple mensaje informal.

Este complemento actúa como una subsanación o ampliación de la convocatoria inicial.


¿Cómo debe hacerse la modificación correctamente?

El procedimiento correcto es:

  1. Redactar un documento llamado, por ejemplo:
    “Complemento a la convocatoria de Junta”.
  2. Indicar claramente:
    • Fecha de la convocatoria original.
    • Nuevo punto que se añade al orden del día.
    • Que el resto de puntos permanecen inalterados.
  3. Enviarlo a todos los propietarios por el mismo medio habitual:
    • Correo certificado.
    • Burofax.
    • Email con acuse de recibo (si es medio válido en la comunidad).
    • Plataforma digital de la comunidad.

Ejemplo práctico 1: inclusión válida

Una comunidad convoca Junta ordinaria el 20 de septiembre y envía la convocatoria el día 10.
El día 12, un propietario solicita incluir un punto sobre:

“Aprobación de instalación de cámaras de videovigilancia”.

Como aún quedan más de 6 días antes de la Junta, el administrador puede:

  • Enviar un complemento de convocatoria el día 13.
  • Incluir el nuevo punto.
  • Cumplir el plazo legal.

Resultado:
La convocatoria es perfectamente válida y el punto puede tratarse y votarse.


Ejemplo práctico 2: inclusión inválida por falta de plazo

La Junta se celebra el 20 de septiembre.
El día 18 un propietario pide incluir un nuevo punto.

Aunque el administrador quiera hacerlo, ya no es posible legalmente, porque no se cumple el plazo mínimo de notificación.
Si se tratara ese punto en la Junta, cualquier acuerdo podría ser impugnable por defecto de convocatoria.


¿Qué ocurre si el administrador no admite la inclusión?

Si el propietario solicitó la inclusión del punto con tiempo suficiente y aun así fue rechazada, debe:

  1. Hacer constar en la Junta, como cuestión previa, que:
    • Solicitó la inclusión en plazo.
    • No fue admitida sin causa justificada.
  2. Pedir que conste expresamente en el acta.
  3. Solicitar una nueva convocatoria.

Si no se hace una nueva convocatoria, el propietario podría:

  • Impugnar judicialmente la Junta por convocatoria defectuosa.
  • Solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados.

Caso real habitual en comunidades

Un comunero solicita incluir:

  • Reparación urgente de humedades.
  • Cambio de empresa de limpieza.
  • Revisión de cuentas.

El administrador responde:

“La convocatoria ya está enviada, no se puede modificar”.

Pero todavía faltan 10 días para la Junta.

En este caso, la negativa no es correcta jurídicamente, ya que:

  • Hay plazo suficiente.
  • Puede enviarse un complemento.
  • Se está limitando el derecho del propietario a participar en la gestión de la comunidad.

Errores frecuentes que deben evitarse

  • ❌ Decir que una convocatoria “no se puede modificar nunca”.
  • ❌ Añadir puntos verbalmente en la propia Junta.
  • ❌ Tratar asuntos no incluidos en el orden del día.
  • ❌ No dejar constancia en el acta de la solicitud del comunero.

Todos estos errores pueden provocar la impugnación de acuerdos.


Conclusión

Modificar una convocatoria ya enviada sí es legalmente posible, siempre que:

  • Se respete el plazo del artículo 16 de la LPH.
  • Se comunique a todos los propietarios.
  • Se haga mediante un complemento formal de convocatoria.

Negarse automáticamente a añadir puntos cuando aún hay plazo suficiente puede convertir la Junta en jurídicamente defectuosa y abrir la puerta a su impugnación.

Una correcta gestión de las convocatorias no solo evita conflictos, sino que protege la validez de todos los acuerdos comunitarios.

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