Uno de los derechos más importantes para un propietario es el de votar sobre los asuntos del orden del día en las juntas. A veces, un propietario que ha solicitado tratar un tema específico quiere asistir acompañado de expertos, como un letrado o un técnico, para defender su propuesta. Esto es común en casos como la segregación de una vivienda o la instalación de una salida de humos.
Pero, ¿es esto permitido? 🤔
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la asistencia a la junta debe ser personal o mediante representación legal o voluntaria. No se prohíbe la asistencia de personas ajenas, pero tampoco se regula explícitamente. Aquí analizamos tres posibles situaciones:
1️⃣ La junta no se opone: El propietario puede asistir acompañado, siempre que no se abuse del tiempo y las personas que le asisten solo aclaren dudas sobre la obra o la legislación aplicable. Solo el propietario puede votar y deliberar.
2️⃣ La junta se opone: Los propietarios pueden votar al inicio de la junta si permiten la asistencia de personas ajenas. Se decide por mayoría simple.
3️⃣ Resultado de la votación: Si se decide que solo puede estar presente el propietario, este puede optar por quedarse o delegar su voto en su asesor con un escrito de representación preparado.
Este criterio también se aplica si el propietario quiere asistir con un notario. Aunque la junta lo autorice, el acta oficial la levantará el Secretario-administrador.
🔍 Ejemplo relevante: La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del 26 de junio de 2016, que respaldó a una comunidad que negó la asistencia de un notario a un propietario, afirmando que no se vulneró ningún derecho.