El 25 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas con arreglo a una cláusula declarada abusiva, no se inicia hasta que la persona consumidora tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula concreta.
Es preciso recordar que las mencionadas sentencias han sido dictadas en el contexto de varias cuestiones prejudiciales que se han planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante el TJUE) en relación al inicio del plazo de prescripción para poder reclamar la restitución de los gastos de las cláusulas de formalización de un contrato de préstamo hipotecario, esto es, las cláusulas que imputaban al prestatario los gastos de notaría, registro y gestoría.
Así que el plazo ya no es necesariamente de 5 años desde la sentencia anterior del TJUE, sino desde que se tuvo el conocimiento del carácter abusivo. Además, si tu banco te impuso la obligación de pagar todos los gastos asociados a la hipoteca, puedes pedir que te devuelvan lo que pagaste en concepto de registro, gestoría y tasación y la mitad de los gastos notariales hasta el 14 de abril, dado que la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma permite sumar 82 días adicionales.