La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, la STS nº 1671/2023, 29 de noviembre de 2023 y la STS nº 1643/2023, de 27 de noviembre, en las que avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.
El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la LPH que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de 3/5 del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
En una de las sentencias, la Sala da la razón a la comunidad de propietarios del edificio de Oviedo y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este edificio de 20 de plantas, con un portal independiente de acceso a las viviendas y otro a los locales situados en las plantas tercera a séptima. El tribunal concluye que si se aplican los estatutos resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.
A la misma conclusión llega el tribunal en el otro asunto resuelto en una segunda sentencia que afecta a algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián, que demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., …) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.