En ocasiones, en una reunión de propietarios, un vecino, debido a problemas con otro propietario, ha grabado la junta colocando una grabadora frente a ella. Tanto el administrador como el afectado le han informado que no tiene permiso para hacerlo, y el afectado expresó su deseo de no ser grabada. A pesar de ello, el vecino procedió a grabar la junta.
En cuanto a la actuación de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal no aborda específicamente esta situación. La doctrina general sugiere que, si un vecino desea grabar la junta, debería solicitar autorización en la agenda de la reunión, sometiendo esta solicitud a votación con una mayoría simple según el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de autorización, sería responsabilidad del administrador realizar y custodiar la grabación.
En este caso, dado que no se siguió este procedimiento y no hay autorización de la comunidad para la grabación, la jurisprudencia no ofrece un consenso claro. Algunas decisiones judiciales, como la de la AP de Madrid de 8 de junio de 2006, se oponen a la posibilidad de grabar sin consentimiento de la comunidad, mientras que otras, como la de 19 de septiembre de 2011, adoptan una postura más favorable, considerando que en una junta de propietarios, que es un acto público, la publicidad de lo sucedido es necesaria.
Siguiendo esta última sentencia, se podría concluir que, dado que la grabación aparentemente tiene la finalidad de documentar una reunión comunitaria, que es un acto público, la difusión más allá del ámbito comunitario podría plantear preocupaciones sobre la intimidad. En ese caso, se podrían ejercer acciones legales, como la denuncia por un delito de revelación de secretos, según el artículo 197.3.1 del Código Penal. Este delito impone una pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.